COMUNICADO DE PRENSA EMITIDO POR EL TJUE CON SEDE EN LUXEMBURGO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2016, EN EL QUE SE CONCLUYE: “La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.”
El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
http://curia.europa.eu/…/applica…/pdf/2016-12/cp160144es.pdf
El texto integro de la sentencia se conocerá en el día de hoy.
