Nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

Procede la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador siempre que se pruebe la alteración de sus facultades mentales al tiempo de testar.

Uno de los temas más controvertidos en materia de sucesiones, es cuando al fallecimiento de una persona, se conoce que el testador poco tiempo antes de morir ha variado su testamento en favor de otros parientes o desconocidos pese a que padecía alguna enfermedad mental (demencia senil, alzheimer, vascular, etc.) que le impedía realizar dicha declaración testamentaria, si bien el testamento aparece otorgado ante un Notario, donde se hace constar que esa persona “sí tenía capacidad de testar“. En estos casos, aquellos familiares o herederos que se ven perjudicados por el último testamento, se plantean la posibilidad de instar la NULIDAD DEL TESTAMENTO POR FALTA DE CAPACIDAD DEL TESTADOR.

Antes de analizar esta materia, a través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, es IMPORTANTE que recordemos  un par de cuestiones:

1ª.-  El juicio notarial de la capacidad de testar es una presunción “iuris tantum“, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra.

2ª.-  Se presume la capacidad para testar, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar el testamento, la persona en cuestión tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio. La prueba ha de ser contundente y debge aportarla aquel que pretende la “nulidad del testamento por falta de capacidad del testador“.

Sentadas estas dos premisas, veamos que opina el Tribunal Supremo al respecto.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2015:

Antecedentes del caso debatido:

1º.- Dos hermanos demandan a un tercero para que se declare la nulidad del último testamento de la madre (que beneficiaba al hermando demandado) por falta de capacidad para su otorgamiento puesto que la testadora padecía una demencia de caracter mixto – vascular y alzheimer –.

2º.- El Juzgado estima la demanda y declara la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

3º.- La Audiencia Provincial, confirma la sentencia y vuelve a declarar la nulidad.

4º.- El hermano demandado, recurre ante el Tribunal Supremo.

Pruebas practicadas que avalaban la falta de capacidad para la validez del último testamento:

1ª.-  Periciales del dos médicos-neurólogos que declararon que la testadora en las fechas en las que hizo el testamento discutido, padecía una demencia mixta en estado avanzado y no la consideraba apta para su autogobierno y gestión de finanzas. Afirmaban que la incapacidad había ido progresando el los últimos años y era irreversible.

2ª.- Informes de dos peritos judiciales, que si bien no habían visitado a la testadora, llegaban a las mismas conclusiones que los anteriores, al examinar el historial médico de aquella.

Pruebas practicadas que avalaban que la testadora sí tenía capacidad para testar:

1ª.-  Pericial de un médico-psiquiatra que atendió a la paciente que declaró que sólo padecía un débil deterioro cognitivo, manteniendo un discurso verbal sin denotar dfificultades.

2ª.-  Dictamen de otro médico que habia visitado a la testadora en una ocasión, en el que apreció que no tenía alzheimer sino un poquito de depresión y que conservaba su lucidez mental.

3ª.-  Declaración de dos Notarios que no apreciaron la existencia de una posible ausencia de capacidad.

RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

1º.-  Los artículos que han de ser analizados en el presente caso son los siguientes:

  • art. 662 Código civil: ” Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”.
  • art. 663.2º Código civil: ” Están incapacitados para testar: … 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.
  • art. 666 Código Civil: ” Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”.

2º.-  Se ha de partir en esencia (SSTS 26/09/1988 y 27/01/1988) de la presunción de capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección.

3º.-  La doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia de nulidad del testamento por falta de capacidad del testador es la siguiente:

       a)  Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.

       b)  Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.

      c)  Que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.

      d)  Que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia (a lo que se haya probado en el Juzgado y en la Audiencia Provincial).

4º.-  Según la prueba practicada en la instancia, ha quedado acreditado que en la testadora concurría incapacidad para otorgar testamento en el momento en que se otorgó, y esta declaración del estado mental, como cuestión fáctica, es inamovible en casación.

5º.-  El juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien asistido de relevancia de certidumbre, dado el prestigio y confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción “iuris et de iure (no cabe prueba en contra), sino una presunción “iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario.

En AMLEGAL trabajamos sobre este tema procurando siempre la plena capacidad del otorgante para evitar posibles conflictos testamentarios.

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